Guías para restaurantes

¿Es obligatorio poner los alérgenos en la carta de tu restaurante?

Sí: cualquier bar, cafetería o restaurante está obligado a informar de los 14 alérgenos que contienen sus platos. Lo que la ley no exige es que sea precisamente en la carta. Puedes hacerlo por escrito o de palabra, siempre que cumplas unas condiciones concretas.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026

Qué dice la ley

La obligación viene del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, que se aplica desde el 13 de diciembre de 2014. Obliga a informar de los alérgenos también en la comida que se vende o se sirve sin envasar, y eso incluye todo lo que sale de la cocina de un bar o un restaurante.

En España lo desarrolla el Real Decreto 126/2015. Su artículo 4.1.b) exige la información sobre alérgenos en los alimentos sin envasar, y su artículo 6.5 fija cómo se puede dar: por escrito o, con condiciones, de palabra.

Los 14 alérgenos que tienes que declarar

Son los del anexo II del Reglamento 1169/2011, y los mismos para toda la Unión Europea:

  1. 1Cereales con gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta y kamut
  2. 2Crustáceos
  3. 3Huevos
  4. 4Pescado
  5. 5Cacahuetes
  6. 6Soja
  7. 7Leche y derivados, incluida la lactosa
  8. 8Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos y macadamias
  9. 9Apio
  10. 10Mostaza
  11. 11Granos de sésamo
  12. 12Dióxido de azufre y sulfitos, en más de 10 mg/kg o 10 mg/l
  13. 13Altramuces
  14. 14Moluscos

Cómo puedes informar a tus clientes

Por escrito

En la propia carta, en una pizarra, en un cartel o en una carta de alérgenos aparte. Es la opción más segura: el cliente lo ve sin tener que preguntar.

De palabra, con tres condiciones

El artículo 6.5 del RD 126/2015 permite que sea el personal quien informe, pero solo si:

  • La información está registrada por escrito o en formato electrónico en el propio local.
  • El personal, los inspectores y cualquier cliente que la pida pueden consultarla fácilmente.
  • Hay un aviso visible y legible que indica dónde está la información o que hay que preguntar al personal.

Un "pregunte al camarero" sin nada escrito detrás no cumple la ley.

Qué pasa si no lo haces

La Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición fija estas multas en su artículo 52:

Infracciones leves
hasta 5.000 €
Infracciones graves
de 5.001 € a 20.000 €
Infracciones muy graves
de 20.001 € a 600.000 €

En las muy graves, la administración puede además cerrar el local hasta cinco años. La gravedad la valoran las autoridades sanitarias de tu comunidad autónoma o ayuntamiento según cada caso. Y más allá de la multa está el riesgo real: una reacción alérgica grave en tu sala.

Los errores más habituales

Cambiar una receta y no actualizar la información

Un proveedor nuevo o un ingrediente distinto puede añadir un alérgeno sin que nadie lo apunte.

El menú del día, sin alérgenos

Cambia cada día y suele quedarse fuera, pero la obligación es la misma que para la carta.

Olvidar salsas, rebozados y aceites

Muchos alérgenos van en lo que acompaña al plato, no en el ingrediente principal.

Que el personal no sepa dónde está

Si informas de palabra, todo el equipo tiene que saber dónde consultar la información, también quien empezó ayer.

Cómo tenerlo al día con una carta digital

Con Bookarta marcas los 14 alérgenos en cada plato de tu carta, y la IA te los sugiere a partir del nombre y la descripción de cada plato para que tú solo los revises. Tus clientes los ven en el móvil al escanear el QR, sin tener que preguntar.

Cuando cambias un plato o el menú del día, la información se actualiza al momento para todos, sin reimprimir nada. Y si tienes clientes extranjeros, la carta se traduce automáticamente con sus alérgenos.

Aun así, te recomendamos mantener también un aviso visible en el local para quien no escanee el QR, y que tu equipo sepa dónde consultar la información.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que poner los alérgenos en la carta obligatoriamente?+

No necesariamente en la carta. La obligación es informar de los alérgenos, y puedes hacerlo en la carta, en un cartel, en una carta de alérgenos aparte o de palabra, si cumples las condiciones del artículo 6.5 del RD 126/2015.

¿El menú del día también tiene que indicar los alérgenos?+

Sí. La obligación afecta a cualquier comida que sirvas sin envasar, incluido el menú del día, aunque cambie a diario.

¿Basta con que el camarero lo diga si le preguntan?+

Solo si la información está además por escrito o en formato electrónico en el local, es fácil de consultar y hay un aviso visible que indica dónde está o que hay que preguntar al personal.

¿Cuáles son los 14 alérgenos obligatorios?+

Gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos.

¿Quién pone las multas?+

Las autoridades sanitarias competentes, normalmente las de tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento. Las cuantías máximas las fija el artículo 52 de la Ley 17/2011.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento legal. Actualizado el 30 de septiembre de 2026.